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   Publicaciones Institucionales

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios. En consecuencia, el Consejo Federal de Gobierno establece los lineamientos que se aplican a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del Poder Popular.

Los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno serán vinculantes para las entidades territoriales.

¿Qué son los Distritos Motores de Desarrollo?

Son unidades territorial decretadas por el Ejecutivo Nacional que integran las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos, y que responden al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en territorios delimitados, como fundamento de la estructura social y económica de la nación venezolana.

En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo son, conforme a sus características históricas, socioeconómicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable.

Los Distritos Motores responden a las premisas de la nueva geopolítica nacional, que orienta el Proyecto Nacional Simón Bolívar, cuyo propósito es:
- Profundizar la integración nacional, independencia, soberanía y equidad socioterritorial, a través de ejes, regiones y distritos motores de desarrollo que permitan la desconcentración del territorio.
- Promover la integración territorial de la nación mediante corredores multimodales de infraestructuras (transporte carretero, ferroviario, fluvial, electricidad, gas, telecomunicaciones).
- Desconcentrar actividades económicas asentamientos poblacionales y equipamientos, garantizando el mejoramiento de las condiciones de vida en el proceso de desarrollo territorial, con especial énfasis en las áreas fronterizas y en áreas de engranajes entre ejes de desconcentración.

Criterios para la conformación de los Distritos Motores de Desarrollo:

1. Que existan espacios geográficos con condiciones físiconaturales, socioculturales, económicas y geopolíticas semejantes.

2. Que los espacios de los Distritos propuestos sean continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo Revolucionario de Ministros y Ministras podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios Distritos Motores de Desarrollo, estableciendo la delimitación territorial y productiva que les corresponda.

En consecuencia, se podrán crear Distritos Motores de Desarrollo en base a criterios geográficos y/ o productivos. éstos últimos podrán ser turísticos, agrícolas, agroindustriales, pesqueros, industriales, mineros, forestales, científicos tecnológicos, entre otros.

De igual manera, el Consejo Federal podrá recomendar al Presidente o Presidenta de la República la creación de Distritos Motores de Desarrollo.

Los límites de los Distritos Motores de Desarrollo podrán coincidir o no con los límites político territoriales de los estados, municipios o dependencias federales; en su defecto serán establecidos de acuerdo al sistema de coordenadas geográficas o Universal Transversal de Mercator (U.T.M.), o considerando criterios geográficos asociados a las divisorias de aguas y cotas que representan cambios significativos de pendiente que dan lugar a unidades de paisaje diferentes.